Legislación › Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera. Difusión de los procedimientos administrativos sobre el acceso a la información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2015 y la del 12 de mayo de 2022.
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Disposición adicional tercera. Difusión de los procedimientos administrativos sobre el acceso a la información pública.
Las administraciones públicas deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública. (Derogada)
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la guía de procedimientos y servicios detallará los mecanismos, trámites, plazos y órganos competentes para ejercer los derechos previstos en esta ley.
Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública. Mediante sus guías de procedimientos y servicios o instrumentos análogos, detallarán los mecanismos, trámites, plazos u órganos competentes para ejercer los derechos previstos en esta ley, así como las tasas o precios públicos, en su caso, aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8187 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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