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Legislación › Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.

Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

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