Legislación › Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 3. Derechos de las víctimas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 3. Derechos de las víctimas.
1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia asistencia, atención y atención, reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.
2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


