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Legislación › Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.

Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.

Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

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