Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 10. Autorización de operaciones de modificación estructural.
Artículo 10. Autorización de operaciones de modificación estructural.
Las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un establecimiento financiero de crédito deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. La entidad resultante de la fusión de dos o más establecimientos financieros de crédito podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados.


