Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 38. Función supervisora y régimen sancionador.
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Artículo 38. Función supervisora y régimen sancionador.
1. Quedan sujetos Las entidades previstas en el artículo 29, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012, quedarán sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de las autoridades competentes en virtud del artículo 29 apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (UE) 2017/2402.
Las entidades previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, quedarán sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en Valores.
Como excepción a lo que se refiere dispuesto en el párrafo anterior:
a) Si las entidades previstas en el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402, son entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial correspondiente, quedarán sometidas al cumplimiento régimen de supervisión y sanción a cargo del presente título, así como Banco de España.
b) Si las normas de Derecho entidades previstas en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, son entidades de crédito u otras entidades sujetas a la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos supervisión del Banco de España con arreglo a las mismas: su normativa sectorial correspondiente, quedarán sometidas al régimen de supervisión y sanción a cargo del Banco de España.
a) Las sociedades gestoras La autorización del tercero a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2402 y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 28 por ese tercero corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los fondos de titulización y los las sociedades gestoras de fondos de titulización que administren. a las que
b) Las entidadescedan activos se refiere este Título quedarán sujetas al régimen de supervisión y sanción a los fondos cargo de titulización, los emisores la Comisión Nacional del Mercado de los activos creados para su incorporación a un fondo Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de titulización, los administradores Valores, el Banco de los activos cedidos a los fondos y las restantes personas y entidades que puedan resultar obligadas por las normas previstas en este título España y la Dirección General de Seguros coordinarán sus actuaciones en las normas todos los casos de la Unión Europea que les sean confluencia de aplicación. competencias de supervisión.
En el caso de personas jurídicas, las competencias que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las autoridades competentes en virtud de esta Ley ley podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados en las mismas.
Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el párrafo anterior, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, así como sus directores generales y asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.
2. Resultará de aplicación a las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, y que quedan sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el régimen de supervisión y procedimiento sancionador establecido e inspección previsto en los artículos 234, 235, 236, 237, 238 y 251 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como el título procedimiento sancionador establecido en Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, entendiéndose que las menciones que en esta norma se efectúan respecto a las sociedades gestoras, a las instituciones de inversión colectiva, y a los partícipes y accionistas han de entenderse referidas, respectivamente, a las sociedades gestoras de fondos de titulización y a los financiadores y titulares de los valores emitidos con cargo a dichos fondos.
A las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior y que quedan sujetas al régimen de supervisión y sanción a cargo de una autoridad competente distinta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, les resultará de aplicación el régimen de supervisión e inspección previsto para esa autoridad en su normativa sectorial correspondiente, así como el procedimiento sancionador establecido en el Título IV de la Ley 39/2015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


