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Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 42. Sanciones.

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Artículo 42. Sanciones.
Sin perjuicio de la aplicación general del régimen sancionador previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá sus potestades supervisoras y sancionadoras, las autoridades supervisoras competentes podrán adoptar e imponer a las personas y entidades infractoras a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, multas coercitivas ley las siguientes medidas:
a) una declaración pública que indique la identidad
de hasta 12.000 euros al día, con el la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción;
b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga
fin a su conducta y se abstenga de obligarles: repetirla;
a) Al cumplimiento c) la prohibición temporal a cualquiera de los miembros del órgano de dirección de las medidas cautelares adoptadas. entidades infractoras, o a cualquier otra persona física que sea considerada responsable de la infracción, de ejercer funciones directivas en tales empresas;
b) al cumplimiento d) la prohibición temporal a la entidad responsable de notificar que una titulización cumple los requisitos STS previstos en los artículos 19 a 22, en los artículos 23 a 26, o en los artículos 26 bis a 26 sexies del deber Reglamento (UE) 2017/2402, cuando haya cometido una infracción de colaboración previsto las recogidas en los artículos 39 x) y 40 l);
e) en
el artículo 70 caso de la Ley 35/2003, una infracción de 4 las previstas en el artículo 39 y) de noviembre, ante actuaciones esta ley, la retirada temporal de supervisión, incluyendo la comparecencia ante citaciones autorización concedida a un tercero autorizado para la toma de declaración, así como que compruebe que una titulización cumple los artículos 19 a la remisión 22, o los artículos 23 a la Comisión Nacional 26, o los artículos 26 bis a 26 sexies del Mercado Reglamento (UE) 2017/2402;
f) si se trata
de Valores una persona física, sanciones pecuniarias administrativas en grado máximo de cuantos datos, documentos o informaciones deban remitírseles 5 000 000 de euros como mínimo.
Si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas
en virtud grado máximo de las disposiciones aplicables 5 000 000 de euros como mínimo, o requiera en de hasta un diez por ciento del volumen de negocios neto anual total de la persona jurídica de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el ejercicio órgano de sus funciones. dirección.
g) la imposición de sanciones pecuniarias administrativas en grado máximo por un importe no inferior al doble del importe del beneficio derivado de la infracción que se hubiera cometido, cuando pueda determinarse ese beneficio, aun cuando tal importe supere los importes máximos señalados en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

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