Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 59. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 59. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá revocar la autorización concedida a una plataforma de financiación participativa, en los siguientes supuestos:
a) Si interrumpen de hecho las actividades específicas autorizadas durante un período superior a un año.
b) Cuando se hubiera dictado resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en un procedimiento concursal.
c) Como sanción según lo previsto en el artículo 93 de esta Ley.
2. La revocación de la autorización se hará constar en todos los registros públicos correspondientes y, tan pronto sea notificada a la plataforma, conllevará el cese de la actividad para la que estaba autorizada.
3. La autorización de la plataforma de financiación participativa podrá ser suspendida en los siguientes casos:
a) Cuando existan indicios fundados de la comisión de infracciones previstas y descritas en este título.
b) Cuando existan indicios fundados que permitan deducir que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa pueda resultar en detrimento de la gestión correcta y prudente de la plataforma, y hasta que se resuelva la situación de conflicto de interés.
c) Como sanción según lo previsto en el artículo 93 de esta Ley.
4. La renuncia a la autorización concedida para ser plataforma de financiación participativa deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves para los inversores o promotores.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad, y al Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c), las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar. lugar."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


