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Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 62. Conflictos de interés.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Conflictos de interés.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"1.
Las plataformas de financiación participativa establecerán y aplicarán una política efectiva en materia de conflictos de interés. Dicha política se hará pública en su página web y se ajustará al tamaño y organización de la plataforma, así como a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios.
2. Los administradores, altos directivos y empleados de la plataforma de financiación participativa no podrán:
a) Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente información confidencial, ni
b) realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma de financiación participativa.
3. Los socios de las plataformas de financiación participativa sólo podrán asesorar a inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma cuando estén autorizados a prestar el servicio de asesoramiento financiero al que se refiere el artículo 63.1.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y apliquen una política efectiva en materia de conflictos de intereses. intereses."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

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