Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 74. Idoneidad de los préstamos concedidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 74. Idoneidad de los préstamos concedidos.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"1. Los préstamos concedidos quedarán sujetos al régimen jurídico al que estén sometidos.
2. Los proyectos basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario. prestatario."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


