Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 77. Idoneidad de los valores emitidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 77. Idoneidad de los valores emitidos.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"Las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y las obligaciones objeto de la emisión quedarán sometidos al régimen jurídico que les resulte de aplicación y, en su caso, a lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. julio."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


