LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 88. Advertencias a realizar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88. Advertencias a realizar.
Las (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"Las
plataformas de financiación participativa deberán advertir del riesgo de endeudamiento excesivo que puede implicar la obtención de financiación mediante la misma por parte de promotores que tenga la condición de consumidor. consumidor."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →