Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 89. Régimen de inspección y sanción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 89. Régimen de inspección y sanción.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de este título, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Las plataformas de financiación participativa.
b) Las restantes personas físicas y jurídicas a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 48.
2. En el caso de personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán ejercerse igualmente sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados a los mismos. mismos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


