Legislación › Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para su eficacia, puedan adoptarse medidas o actuaciones ordenadas al reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad fuera de tal territorio.


