Legislación › Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la La presente ley tiene por objeto la regulación del marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. También es objeto de esta ley la regulación del marco jurídico de la colaboración institucional en el mismo ámbito.
2. Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación representación, participación e intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas intersectoriales en el sector público de la Generalitat valenciana Valenciana con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, industrial que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado.
Son competencias en materia laboral, social, económica, industrial y fomento del desarrollo económico las relativas a trabajo, empleo, industria, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral, laboral y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica.
3. Se considera como colaboración institucional el desarrollo, por parte Cuando la participación se limitara a aspectos relativos a un determinado sector o ámbito territorial, también se facilitará la intervención de las aquellas organizaciones sindicales que tengan reconocida representatividad suficiente en el concreto ámbito territorial o sectorial.
2. La presente ley regula asimismo el procedimiento de concesión de subvenciones a distribuir entre los sindicatos y empresariales, organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la acción social Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en proporción a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegadas y económica propia delegados de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento personal, de finalidades representantes de interés público. Especialmente se fomentarán trabajadoras y trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las actuaciones sectoriales e intersectoriales administraciones públicas, con la finalidad de fomentar su participación en órganos sectoriales, así como la mejora del empleo realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y su calidad promoción de los intereses económicos y dignidad, sociales de las personas trabajadoras garantizando el derecho a la dinamización empresarial e industrial libertad sindical y el derecho a la preservación del estado del bienestar. igualdad de trato que aquel lleva implícito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


