Legislación › Real Decreto 317/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2015 y la del 28 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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ANEXO II
Zonas prioritarias
Agoncillo.
Aguilar del Río Alhama.
Albelda de Iregua.
Alberite.
Aldeanueva de Ebro.
Alesón.
Alfaro.
Anguciana.
Arnedo.
Arrúbal.
Ausejo.
Autol.
Baños de Río Tobía.
Briñas.
Calahorra.
Casalarreina.
Cenicero.
Cervera del Río Alhama.
Agoncillo. Entrena.
Arrúbal. Ezcaray.
Fuenmayor.
Haro.
Lardero.
Logroño.
Murillo de Río Leza.
Nájera.
Nalda.
Navarrete.
Ollauri.
Pradejón.
Quel.
Rincón de Soto.
San Asensio.
Santo Domingo de la Calzada.
San Vicente de la Sonsierra.
Tricio.
Uruñuela.
Villamediana de Iregua.
Villar de Arnedo, El.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12499 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


