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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.

Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.

Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

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