Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.


