LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 16 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todos a disfrutar de una vivienda donde las personas pueden vivir con seguridad, paz y dignidad, de manera que le permita desarrollarse dignamente y de forma segura, pudiendo llevar una vida privada y familiar.
2. Se entiende por ocupación el uso, como vivienda habitual, de un inmueble sin el consentimiento de su propietario.
3.
A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica, y que reúna los requisitos de calidad y diseño que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, así como el resto de normativa aplicable.
A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda turística la que se cede a terceros a cambio de un precio por periodos períodos concretos de tiempo, sin destino a residencial residencia habitual y siempre que no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de calidad y diseño, así como las condiciones y régimen de esta tipología de vivienda.
3. 4. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →