Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 37. Concepto de viviendas de promoción pública o social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2020 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 37. Concepto de viviendas de promoción pública o social.
1. Son viviendas de promoción pública o social aquellas viviendas de titularidad pública que lleve a cabo, sin ánimo de lucro, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos o por cualquier entidad pública vinculada o dependiente de los anteriores y cuya adjudicación estará sujeta a un procedimiento público y reglado.
2. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente, sin que pueda destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso y deberán ser utilizadas en los plazos que reglamentariamente se determinen.
3. La Administración regional, en coordinación con el resto de administraciones públicas, deberá velar por la efectiva utilización de las viviendas de promoción pública o social por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


