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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 39. Régimen de acceso.

Artículo 39. Régimen de acceso.

En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:

a) Arrendamiento.

b) Compraventa.

c) Precario.

d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.

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