Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en las segunda y sucesivas transmisiones de las viviendas de promoción pública o social ínter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. (Suprimido).
2. No existirán los derechos de tanteo y retracto en los supuestos que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta tercer grado o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirán en las transmisiones a título gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


