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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social.

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Artículo 49. Derechos de la Administración en la transmisión de las viviendas de promoción pública o social.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en las segunda y sucesivas transmisiones de las viviendas de promoción pública o social ínter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial.
2. No existirán los derechos de tanteo y retracto en los supuestos que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta tercer grado o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirán en las transmisiones a título gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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