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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 29 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, y a efectos de determinar la demanda real, deberán inscribirse en el Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia las personas que pretendan formalizar un contrato de compraventa o arrendamiento que afecte a una vivienda protegida o aquellas que pretendan, en el futuro, proceder a la adquisición o arrendamiento de una de estas viviendas. No obstante, las determinaciones concretas de este Registro serán objeto de desarrollo reglamentario. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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