Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Disposición transitoria segunda. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, y a efectos de determinar la demanda real, deberán inscribirse en el Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia las personas que pretendan formalizar un contrato de compraventa o arrendamiento que afecte a una vivienda protegida o aquellas que pretendan, en el futuro, proceder a la adquisición o arrendamiento de una de estas viviendas. No obstante, las determinaciones concretas de este Registro serán objeto de desarrollo reglamentario. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |
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