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Legislación › Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 7. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

Artículo 7. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.

Con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.

El Ministro de Defensa determinará mediante orden los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como, el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.

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