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Legislación › Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Disposición adicional primera. Estudios en el extranjero.

Disposición adicional primera. Estudios en el extranjero.

1. Los militares profesionales españoles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios internacionales suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 2.4.

2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos, remitiendo el acuerdo de designación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

3. Los estudios en el extranjero que respondan a lo previsto en esta disposición adicional primera se anotarán en el expediente académico del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7.

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