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Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 1 de mayo de 2015 · Último cambio el 10 de mayo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
  5. Artículo 2. Principios inspiradores.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Definiciones.
  8. Artículo 4. Condiciones de seguridad.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 5. Las administraciones públicas competentes en materia de movilidad y transportes urbanos e interurbanos.
  12. Artículo 6. Competencias de la Comunidad Autónoma.
  13. Artículo 7. Competencias de los municipios.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 8. Derechos y obligaciones de los intervinientes en los servicios públicos de transporte.
  16. Artículo 9. Junta Arbitral del Transporte.
  17. TÍTULO II
  18. Artículo 10. Normas generales.
  19. Artículo 11. Coordinación en los transportes urbanos.
  20. Artículo 12. Coordinación en los transportes interurbanos.
  21. TÍTULO III
  22. Artículo 13. Normativa aplicable.
  23. Artículo 14. Régimen de prestación y adjudicación. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
  24. Artículo 15. Del transporte a la demanda.
  25. Artículo 16. Régimen aplicable a los transportes regulares de uso especial. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
  26. Artículo 16 bis. Servicios discrecionales en autobús.
  27. TÍTULO IV
  28. Artículo 17. Normativa aplicable.
  29. Artículo 18. Régimen de prestación y adjudicación. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
  30. Artículo 19. Del transporte a la demanda.
  31. Artículo 20. Del transporte regular de uso especial interurbano. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
  32. Artículo 21. De los transportes metropolitanos.
  33. Artículo 22. Plan Director de Transportes de la Región de Murcia.
  34. Disposición adicional primera. Adaptación de las ordenanzas municipales de transporte a lo previsto en esta ley.
  35. Disposición adicional segunda. Titularidad de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general autonómicos que discurren íntegramente por el territorio de un término municipal.
  36. Disposición derogatoria. De las normas que se derogan por la entrada en vigor de la presente ley.
  37. Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
  38. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  39. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  40. Firma