LexTotal

Legislación › Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

Artículo 32. Publicidad institucional.

Artículo 32. Publicidad institucional.

Las cámaras y la consejería competente en materia de cámaras podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación electoral durante todo el período electoral y hasta las 24 horas anteriores del día fijado para la elección.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →