Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 16 bis. Panel de impulso urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2025 y la del 14 de noviembre de 2025.
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Artículo 16 bis. Panel de impulso urbanístico.
1. Se crea el Panel de impulso urbanístico como comisión de coordinación intersectorial dependiente de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. (Sin efecto)
2. El objeto del citado Panel es la coordinación de la emisión de los informes necesarios y la integración de los intereses de los organismos sectoriales intervinientes en los procedimientos, que voluntariamente se le sometan, relativos a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, cuya aprobación definitiva corresponda a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer |


