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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 16 bis. Panel de impulso urbanístico.

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Artículo 16 bis. Panel de impulso urbanístico.
1. Se crea el Panel de impulso urbanístico como comisión de coordinación intersectorial dependiente de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
2. El objeto del citado Panel es la coordinación de la emisión de los informes necesarios y la integración de los intereses de los organismos sectoriales intervinientes en los procedimientos, que voluntariamente se le sometan, relativos a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, cuya aprobación definitiva corresponda a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer

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