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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 16 quater. Ámbito de actuación del Panel de impulso urbanístico.

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Artículo 16 quater. Ámbito de actuación del Panel de impulso urbanístico.
Se podrán sujetar a coordinación intersectorial los procedimientos siguientes: a) Tramitación de planes generales municipales, sus revisiones, adaptaciones y sus modificaciones estructurales.
b) Tramitación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Los demás que, dentro de su ámbito competencial, se determinen reglamentariamente.
En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial, se acordará expresamente, en su caso, el sometimiento a los trámites de coordinación intersectorial. Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia del Panel de impulso urbanístico.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer

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