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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 16 septies. Organización del Panel de impulso urbanístico.

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Artículo 16 septies. Organización del Panel de impulso urbanístico.
1. El Panel celebrará las sesiones que estime oportunas en orden a favorecer las tareas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa para la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística durante el proceso de emisión de los informes, pronunciamientos y consultas ambientales.
2. La Presidencia del Panel de impulso urbanístico podrá convocar a miembros de otras administraciones, instituciones o personas especializadas que estime conveniente, para el mejor asesoramiento y eficacia de la Comisión, o a petición de aquella administración que lo motive en su normativa correspondiente.
3. Actuará como Ponente del Panel, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia del Panel entre los adscritos a la dirección general competente en materia de urbanismo y ordenación territorial. La Ponencia llevará a cabo las labores de coordinación técnica.
4. Los acuerdos de aprobación de los informes de coordinación serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia del Panel. De cada sesión se levantará acta por el Secretario.
5. Para la válida constitución del Panel de impulso urbanístico, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer

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