Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 168. Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 29 de abril de 2020.
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Artículo 168. Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales.
1. La consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo del órgano municipal competente.
2. A la dirección general competente corresponderá la tramitación del procedimiento, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de Planes planes Generales y modificaciones estructurales del mismo, en que esta última donde la resolución corresponde al consejero o, en su caso, corresponderá al Consejo de Gobierno. Consejero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


