Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 186. Cuantía y plazo de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 186. Cuantía y plazo de constitución.
1. Con objeto de responder de las responsabilidades previstas en el artículo anterior y sin perjuicio de las especialidades previstas en los apartados siguientes, se constituirá una garantía del diez por ciento de los gastos de urbanización.
2. La garantía se constituirá del siguiente modo:
a) En los sistemas de concertación directa y compensación se constituirá por la Junta de Compensación o el promotor del programa de actuación en una cuantía del dos diez por ciento de los gastos de urbanización previstos en el programa, en el plazo de 1 mes desde la notificación de tras la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o de la declaración de su innecesariedad. urbanización y previo a la
La constitución de la garantía será condición de validez deaprobación definitiva firma del proyecto de reparcelación o de la declaración acta de su innecesariedad. replanteo de
El restola cuantía se constituirá una vez recaída la aprobación definitiva del proyecto las obras de urbanización o equivalente y como requisito para su efectividad. en todo caso antes del inicio de las obras.
b) En los sistemas de concertación indirecta y concurrencia la garantía se constituirá en el plazo de un mes desde la notificación de la aprobación definitiva del programa de actuación.
3. En el supuesto los sistemas de ejecución anticipada compensación y de una fase prevista concertación directa en los que el proyecto de urbanización, contemplara la urbanización por fases, la garantía residual del ocho 10 por ciento podrá exigirse solo para ciento, calculada sobre las obras de urbanización correspondientes a dicha fase, aplicada se constituirá sobre su presupuesto parcial. el importe correspondiente a las obras de urbanización de dicha fase y previo a la firma del acta de replanteo de las obras de urbanización o equivalente y en todo caso antes del inicio de las obras correspondientes a dicha fase.
4. En los supuestos de ejecución simultánea de urbanización y edificación, el ayuntamiento exigirá al promotor de esta el compromiso de no utilizarla hasta que esté terminada la urbanización y se fijará esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o parte del edificio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


