Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 235. Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 5 de octubre de 2025.
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Artículo 235. Obligaciones relativas a la edificación, conservación y rehabilitación.
1. Los propietarios de parcelas están obligados a edificarlas en los plazos previstos por el planeamiento, y, en su defecto, en el plazo de cinco años desde que la parcela merezca la condición de solar.
2. Los propietarios de edificaciones están obligados a realizar las obras de conservación y de rehabilitación en los plazos y condiciones previstas en las leyes, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en las órdenes de ejecución.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.
c) Venta forzosa.
d) Sustitución forzosa.
4. Los propietarios de edificaciones declaradas legalmente en ruina están obligados, en su caso, a realizar su demolición en el plazo que se establezca en la declaración de ruina según lo dispuesto en el planeamiento, o en su defecto, deberán solicitar licencia de demolición en el plazo máximo de un año y ejecutarse la misma en el plazo máximo de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


