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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 236. Requisito para la aplicación de las medidas por incumplimiento.

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Artículo 236. Requisito para la aplicación de las medidas por incumplimiento.
1. Para la aplicación de las medidas previstas en los dos artículos anteriores anteriores, será requisito previo la declaración por el ayuntamiento, de oficio o a instancia de persona interesada, del incumplimiento de que se trate, mediante el procedimiento regulado en el capítulo siguiente. En particular, el incumplimiento injustificado y reiterado de las órdenes de ejecución de rehabilitación o demolición habilitará a la Administración actuante para iniciar el procedimiento para la declaración de incumplimiento de obligaciones urbanísticas recogido en el artículo 237.
No será preceptiva dicha declaración previa de incumplimiento cuando se trate de incumplimientos de órdenes de ejecución de obras de conservación, pudiendo acudirse directamente a la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 235.3.a) de esta ley, sin perjuicio de las medidas cautelares y sancionadoras que procedan.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el incumplimiento sea el relativo a la presentación de planeamiento de desarrollo o del programa de actuación y la medida a adoptar sea la del cambio del sistema de actuación, no será preciso tramitar el procedimiento para la declaración de incumplimiento.
En estos supuestos el sistema de actuación se modificará conforme al procedimiento previsto en el artículo 197 de esta ley, en el que deberá acreditarse que se han incumplido los plazos correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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