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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 237. Procedimiento para la declaración de incumplimiento.

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Artículo 237. Procedimiento para la declaración de incumplimiento.
1. El procedimiento para la declaración de incumplimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada, con la presentación de un documento que fundamente el presunto incumplimiento de las obligaciones de conservación, rehabilitación, edificación o demolición en plazo sobre la base de la información recabada al efecto de los registros públicos administrativos en virtud del derecho de información establecido en la legislación estatal de suelo; o bien de oficio por el ayuntamiento ante los incumplimientos referidos, en particular ante el incumplimiento de los plazos establecidos para atender el deber de edificar en los términos recogidos en el artículo 235.1 de esta ley. interesada.
2. Iniciado el procedimiento para la declaración de incumplimiento, se solicitará del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de los terrenos correspondientes, debiendo hacerse constar por nota marginal el comienzo del procedimiento para la declaración del incumplimiento.
3. El órgano municipal competente acordará la apertura de un trámite información pública de un mes. 20 días. El anuncio de información pública se publicará en el “Boletín «Boletín Oficial de la Región de Murcia” Murcia» y en la sede electrónica del ayuntamiento y en un periódico regional de amplia difusión. ayuntamiento.
Asimismo, previamente o simultáneamente y de manera simultánea a la información pública se acordará la apertura de un trámite de audiencia de dos meses quince días a las personas propietarias y demás titulares de bienes y derechos afectados a los efectos de que, en su caso, puedan formular lo siguiente:
a) Oposición a la declaración de incumplimiento, al no existir el mismo, al no ser imputable a la propiedad, sino a una decisión administrativa, o cualquier otro motivo que a su derecho convenga.
b) Compromiso de solicitud de licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar, conservar, rehabilitar o demoler otorgando depósito o aval del 5 % del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de edificación.
c) Manifestación de su voluntad de adherirse, en su caso, al régimen concertado con la parte promotora que sea seleccionada en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en esta ley. En ese caso podrán recibir, mediante reparcelación horizontal forzosa, partes o departamentos construidos del edificio en función de los costes de construcción o rehabilitación que sufraguen, o del valor de la finca aportada de que son titulares, en justa proporción de los beneficios y cargas que la actuación concertada conlleva.
En el referido trámite de audiencia, se advertirá a los propietarios y titulares de derechos reales que, si no solicitan licencia en los términos establecidos en el apartado anterior y efectivamente construyen, conservan, rehabilitan, demuelen o se adhieren a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, decaería automáticamente la facultad adicional otorgada para su solicitud y el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las consecuencias indicadas en este título.
afectados.
4. Ultimados los períodos de audiencia y de información pública, el ayuntamiento deberá resolver sobre la declaración de incumplimiento en el plazo máximo de dos meses deberá resolver:
a) Admitiendo el compromiso de solicitud de licencia y edificación, conservación, rehabilitación o demolición.
b) Declarando el incumplimiento del deber de edificar, conservar, rehabilitar o demoler.
meses.
5. No obstante lo anterior y en los supuestos de incumplimiento de obligaciones de edificación, conservación, rehabilitación o demolición, conservación y rehabilitación, el procedimiento podrá terminarse, sin acuerdo de alguna otra medida, si con anterioridad a la declaración se hubiera solicitado por parte de los propietarios licencia para edificar, conservar, rehabilitar o demoler. edificar.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la declaración del incumplimiento del deber de edificar, conservar, rehabilitar o demoler edificar será de 1 año. 6 meses.
7. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de persona interesada, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar dará lugar a la desestimación de su solicitud por silencio administrativo.
Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar dará lugar a la caducidad del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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