Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 240. Venta forzosa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 240. Venta forzosa.
1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de 6 meses desde la declaración de incumplimiento, sacará los terrenos o solares a subasta pública.
El tipo de licitación será del setenta y cinco el 100 por ciento cien de la valoración contenida en el artículo articulo 238.b). El 75 por ciento del precio obtenido se entregará al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables. aplicables, correspondiendo el resto a la administración.
2. Si la subasta se declarase desierta, se convocará de nuevo en el plazo de seis meses, con una rebaja del 25 por 100 del tipo.
3. Si también quedara desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá adquirirla para el patrimonio municipal de suelo.
4. Transcurridos los anteriores plazos sin que se haya producido obtenido la venta, quedará sin efecto la inclusión en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


