Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 261. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 8 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 261. El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos expresamente en esta ley, las actividades y los actos de transformación y aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán sujetos en todo caso a control de la legalidad a través de:
a) La licencia urbanística, la licencia básica, la declaración responsable y la comunicación previa.
b) Órdenes constitutivas de mandato para ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística o la prohibición de las mismas.
c) La inspección urbanística y el sometimiento a control posterior al inicio de actividades, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


