Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 271. Declaración de ruina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 5 de octubre de 2025.
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Artículo 271. Declaración de ruina.
1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.
2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o restablecer las condiciones establecidas en el artículo anterior sea superior al 50 por ciento del valor actual límite máximo del edificio o plantas afectadas, excluido deber de conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en el valor del terreno. artículo 110.3.
b) Cuando la construcción presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c) Cuando sea necesario la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse la construcción en situación expresa de fuera de ordenación.
3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el ayuntamiento, lo ejecutará este a costa del obligado.
4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el ayuntamiento, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.
5. Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser sustituidas o, en su caso, rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en los plazos establecido por este, o, establecidos en el mismo o en su defecto, por la declaración defecto deberá solicitarse licencia para dichas actuaciones en el plazo máximo de ruina. un año y ejecutarse en el plazo máximo de tres años.
Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuación correspondiente, la Administración Administración, sin perjuicio de la posible adopción de multas coercitivas en los términos del artículo 275.7 de esta ley, sancionará el retraso con arreglo a las previsiones de la presente ley. En particular, el incumplimiento de dichos plazos legitimará al Ayuntamiento para iniciar el procedimiento para la declaración de incumplimiento de las obligaciones urbanísticas del artículo 237 de esta ley, si no se hubiera realizado junto con la declaración de situación legal de ruina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


