Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación. ordenación o de norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


