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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 299. Funciones de los servicios de inspección.

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Artículo 299. Funciones de los servicios de inspección.
Los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma tendrán las más amplias funciones en el ejercicio de la labor inspectora y, tendrán, entre otras, con carácter fundamental y prioritario, las siguientes: siguientes funciones:
a) Fiscalizar Vigilar las actuaciones en suelo no urbanizable y urbanizable para impedir actividades de parcelación o urbanización que sean ilegales, movimientos y roturación de tierras, talas de arbolado ilegal, preservar los sistemas generales y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal.
b) Velar por la aplicación de las normas urbanísticas y por la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano al ritmo previsto en el planeamiento respectivo.
c)
Proponer al órgano del que dependan la apertura de expedientes sancionadores y, dentro de ellos, la adopción de las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y/o de restablecimiento del orden infringido; así como el ejercicio de las acciones de revisión o impugnación de los actos que infrinjan el ordenamiento urbanístico.
d) Controlar de forma periódica si el título habilitante se ajusta al uso autorizado.
e)
c) Emitir dictámenes e informes en materia de disciplina urbanística, a instancia de los órganos de inspección y de los instructores de expedientes sancionadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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