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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 63. Instrumentos.

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Artículo 63. Contenido y documentación.
1. La Estrategia del Paisaje contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Definición de su ámbito territorial.
b) Caracterización y calificación de las unidades de paisaje.
c) Diagnóstico del paisaje.
d) Medidas específicas sobre sensibilización, formación y educación, identificación y calificación, objetivos de calidad paisajística y aplicación de políticas en materia de paisaje.
e) Programas de desarrollo.
Instrumentos.
2. La Estrategia del Paisaje contendrá la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en Se establecen los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa que incluya la caracterización del ámbito geográfico; identificación y análisis del paisaje, e indicadores de seguimiento, que deberán ser integrados en el Sistema Territorial de Referencia.
b) Protocolos
instrumentos para la adecuada coordinación administrativa entre todas las autoridades públicas, que regule la redacción, implantación y seguimiento el desarrollo de la estrategia.
c) Programa
agenda del paisaje de medidas, con la adecuada coordinación interadministrativa, tanto en la gestión como en la evaluación y tramitación Región de los planes, proyectos o programas. Murcia:
d) Programa de financiación, que contendrá la valoración económica de las medidas propuestas, fuentes 1. Catálogos de financiación y planificación temporal. paisaje
2. Estrategias regionales, geográficas o sectoriales del paisaje

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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