Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 65. Estrategias de Paisaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2020 y la del 11 de mayo de 2021.
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Artículo 65. Elaboración Estrategias de Paisaje.
Las estrategias de paisaje son los instrumentos que definirán las medidas y competencia. acciones necesarias, así como su implementación, para la consecución de los objetivos de calidad paisajística, definidos en un catálogo elaborado previamente o que emanen de la propia estrategia.
El ámbito de las Estrategias de Paisaje podrá ser tanto territorial como sectorial.
1. La elaboración Las estrategias de paisaje incluirán:
a) Justificación de su ámbito de aplicación.
b) Memoria justificativa que incluya la Estrategia caracterización del ámbito geográfico o sectorial; identificación, análisis y diagnóstico del paisaje, objetivos de calidad paisajística e indicadores de seguimiento, que deberán ser integrados en el Sistema Territorial de Referencia.
c) Protocolos para la adecuada coordinación administrativa entre todas las autoridades públicas, que regule la redacción, implantación y seguimiento de la estrategia.
d) Programa de medidas, con la adecuada coordinación interadministrativa, tanto en la gestión como en la evaluación y tramitación de los planes, proyectos o programas.
e) Programa de financiación. Cuando las estrategias contengan medidas constituidas por actuaciones concretas y cuantificables, se incluirá programa de financiación que contendrá la valoración económica de las medidas propuestas.
f) Normas y recomendaciones para la definición de los planes urbanísticos y sectoriales encaminadas a integrar en ellos los objetivos de calidad paisajística definidos.
2. La elaboración de las Estrategias de Paisaje corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio territorio, en coordinación con los restantes departamentos de la Administración regional Regional y de otras Administraciones públicas interesadas.
2. 3. La aprobación inicial y definitiva corresponde en todo caso al consejero competente en materia de ordenación del territorio. territorio a propuesta del
3. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno,consejero director general competente en materia de ordenación del territorio, la materia. Con carácter previo informe del a la aprobación definitiva informará el Consejo Asesor de Política Territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


