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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 68. Elaboración y competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2020 y la del 1 de agosto de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 68. Elaboración y competencia.
La elaboración de las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras corresponde a la consejería en la que radiquen las competencias de la materia de ordenación del litoral, en coordinación con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con los restantes departamentos de la Administración regional y con otras Administraciones públicas interesadas.
La aprobación inicial corresponde al consejero competente en materia de ordenación del territorio.
La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en ordenación del territorio, oído el Consejo Asesor de Política Territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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