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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 69. Disposiciones generales.

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Artículo 69. Disposiciones generales.
1. Los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de playas y las estrategias territoriales se tramitarán y aprobarán de acuerdo con las disposiciones previstas en este título.
2. Los instrumentos de ordenación territorial
título y las estrategias territoriales serán sometidos a evaluación en la legislación ambiental estratégica ordinaria. vigente.
2. (Suprimido).
3. Los planes de ordenación de playas y las modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada. (Suprimido).
4. La información pública de los instrumentos se realizará mediante la publicación de los anuncios en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en la sede electrónica del órgano que la haya acordado. Dicho anuncio deberá contener una dirección electrónica en la que se pueda consultar el contenido íntegro del plan.
El contenido íntegro del instrumento se publicará para su consulta en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
5. El órgano competente para acordar la aprobación provisional será el mismo que el competente para la aprobación inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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