Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Artículo 7. Competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral.
Artículo 7. Competencias de la Administración en materia de ordenación del litoral.
Corresponden a la Administración regional en materia de ordenación del litoral las siguientes competencias:
1) Formular, tramitar, aprobar y desarrollar las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras.
2) Elaborar, tramitar, aprobar los proyectos y ejecutar las obras derivadas de los mismos que sean competencia de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral.
3) Autorizar usos y obras en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.
4) Emitir los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral en los supuestos previstos en la legislación sectorial.
5) Proteger y tutelar la legalidad en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.
6) Ordenación de las instalaciones al servicio de las playas.


