LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 73. Vigencia.

Artículo 73. Vigencia.

Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →