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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Artículo 9. Alcance de las competencias administrativas.

Artículo 9. Alcance de las competencias administrativas.

1. Las competencias que se enumeran en los artículos precedentes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo a la Administración cuantas otras fueren necesarias para su ejercicio con arreglo a la presente ley y demás que resulten aplicables.

2. Las entidades públicas y privadas y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones que esta ley atribuye a las Administraciones públicas, regional y municipal.

3. El ejercicio de las competencias y potestades otorgadas en esta ley será inexcusable para las Administraciones públicas.

4. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico deberán respetar lo establecido en el marco legislativo en vigor y estar debidamente motivadas y justificadas, especialmente aquellas que regulen las actividades productivas necesarias para atender el desarrollo económico.

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