LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Plataforma urbanística digital.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2025 y la del 14 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Plataforma urbanística digital.
La consejería competente en urbanismo y ordenación del territorio desarrollará una aplicación informática que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico. La implementación de esta aplicación se realizará previo desarrollo reglamentario de este precepto. (Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer

← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →