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Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de evaluación ambiental a los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.

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Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de evaluación ambiental a los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.
1. Los instrumentos De acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial en materia de ordenación territorial evaluación ambiental y en esta ley, serán objeto de planeamiento urbanístico quedan sometidos a evaluación ambiental estratégica cuando se encuentren en alguno de los supuestos generales de la legislación básica estatal.
2. A
ordinaria los efectos previstos en la legislación estatal básica, se entiende por modificaciones menores: siguientes instrumentos, estrategias o planes:
a) Las modificaciones de estrategias y los instrumentos de ordenación territorial territorial.
b) Los planes de ordenación de playas que afecten a más de un municipio.
c) Los Planes Generales
y estrategias territoriales sus Normas complementarias.
d) Los planes parciales y especiales
que no impliquen la alteración del modelo sean de desarrollo urbano y territorial. reducida extensión.
b) e) Las modificaciones no estructurales de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y las normas complementarias.
3. A los efectos previstos f) Los incluidos en el apartado siguiente, cuando así lo determine el órgano ambiental bien en el Informe Ambiental Estratégico establecido por la legislación estatal básica, se entiende por básica estatal, o bien a solicitud del promotor u órgano promotor.
g) Las estrategias,
planes o instrumentos que establecen el uso de zonas afecte a red natura 2000.
2. Serán objeto
de reducido ámbito territorial: evaluación ambiental estratégica simplificada los siguientes instrumentos, estrategias o planes:
a) Las modificaciones menores de los instrumentos, estrategias o planes incluidos en el apartado anterior.
b)
Los instrumentos, estrategias o planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensión, incluyendo como tales los planes de ordenación de playas.
b) Aquellos
playas que afecten a un solo municipio, así como a los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo ámbito territorial de actuación no sea superior a 50 hectáreas en suelos no urbanizables o urbanizable sin sectorizar o a 100 hectáreas en el supuesto de suelos urbanos o urbanizables sectorizados; exceptuando en todo caso a los planes de desarrollo especiales de ordenación en suelo urbanizable sectorizado. no urbanizable, que se someterán al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica.
3. Los proyectos de obras regulados en la presente ley serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en su caso, en los términos establecidos en la legislación sectorial en materia de evaluación ambiental.
4. Se entiende por modificación menor, a los efectos de evaluación ambiental estratégica:
a. las modificaciones no estructurales de planeamiento general.
b. modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
c. modificaciones de las estrategias o instrumentos de ordenación del territorio que no impliquen alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.
5.
Para los instrumentos de planeamiento urbanístico objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada podrá delegarse el ejercicio de las competencias como órgano ambiental en los ayuntamientos, siempre que se acredite la disposición de medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.

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14 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90271 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90237 Leer Qué cambió
8 de junio de 2025 BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2021 BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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