Legislación › Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Supuestos de aplicación de la reserva de vivienda protegida.
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Disposición adicional cuarta. Supuestos de aplicación de la reserva de para vivienda protegida.
1. La aplicación de la reserva mínima de suelo para localizar el porcentaje de aprovechamiento residencial destinado a vivienda protegida se realizará en relación con el inicio del instrumento de planeamiento. planeamiento
2. Los instrumentos deaprobados definitivamente a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística, mantendrán la obligación que haya producido o produzca el cambio de reserva con ordenación, entendiendo por este la que fueron aprobados. En caso clasificación de que se produzca suelo para un uso residencial no previsto o el incremento de la edificabilidad residencial, éste quedará obligado a las reservas indicadas residencial (mediante revisión o modificación de planeamiento general o, en los apartados 3 y 4. su caso, planeamiento de desarrollo).
3. 2. A los instrumentos de planeamiento iniciados a partir del 1 de julio de 2008 que no hayan alcanzado la aprobación definitiva se aplicará una reserva del 30 % de la edificabilidad residencial prevista en del aprovechamiento para actuaciones de nueva urbanización en suelo urbano sin consolidar y suelo urbanizable. urbanizable de uso residencial. La reserva
4. A los instrumentos de planeamiento iniciados a partir de 26 de mayo de 2023 que produzcan el cambio de ordenación les resultarán de aplicación los porcentajesestablecidos por la legislación estatal si éstos fueran superiores a los indicados en el apartado 3. En caso contrario serán de aplicación los del apartado 3. A los efectos de aplicación de este apartado 4 se entiende por cambio de ordenación la clasificación aplicará sobre los incrementos de suelo para un uso edificabilidad residencial no previsto o el incremento incluidos en los instrumentos de planeamiento, con relación a la edificabilidad residencial. ordenación anteriormente vigente.
5. La Dicha reserva podrá distribuirse entre distintas unidades de actuación y sectores incluidos en el ámbito del instrumento de planeamiento, justificando su localización respetuosa con el principio de cohesión social, y no podrá acumularse en una sola unidad o sector más de un 50 % de edificabilidad residencial destinada a vivienda protegida.
6. Se exceptúan 3. A los instrumentos de la obligación planeamiento iniciados entre el 15 de reserva indicada en los apartados 3 junio de 2004 y 4 los siguientes supuestos: el
a) Municipios con población menor a 5.000 habitantes.
b) Municipios con población menor a 10.000 habitantes con baja actividad, considerando como talcaso en el que la media de viviendas por año sea inferior a 5 unidades por 1000 habitantes 1 de las licencias julio de obra nueva concedidas 2008 se aplicará una reserva del 10 % del aprovechamiento residencial previsto por el planeamiento en suelo urbanizable de uso residencial, excepto los últimos 10 años. de mínima densidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90179 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-90271 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90237 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |
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