Legislación › Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
Artículo 6. Prolongación de estancias en los centros después de la mayoría de edad.
Artículo 6. Prolongación de estancias en los centros después de la mayoría de edad.
Con objeto de favorecer el proceso de integración en desarrollo, continuar la atención dispensada y mantener los apoyos psico-sociales que sean necesarios, podrá prolongarse la permanencia en un centro de los jóvenes que, acogidos en régimen residencial, lleguen a la mayoría de edad. Esta prolongación podrá acordarse cuando quienes lleguen a la mayoría de edad reúnan los siguientes requisitos:
a) Hayan permanecido en acogida residencial hasta este momento.
b) Hayan demostrado una positiva adaptación a este recurso y capacidad de vivir de forma responsable.
c) Carezcan de apoyo familiar suficiente y medios para su independencia.
d) Lo soliciten voluntariamente, comprometiéndose por escrito a implicarse en el programa de autonomía personal que a tal efecto tenga que establecerse, así como a continuar o iniciar una actividad laboral o académica.
La inclusión en el programa de prolongación de estancias se acordará por periodos de un año, y como máximo hasta que el joven cumpla los veintiún años, mediante el procedimiento formal que se determine a tal efecto, siempre que en el centro, propio o colaborador, existan plazas vacantes o previsión sobre este tema.


